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06
Feb
2018
Economía |

AGROQUÍMICOS : EL GOBERNADOR SCHIARETTI LE DIJO A LA COMISIÓN DE ENLACE QUE HAY QUE CUMPLIR LA LEY 9164 A RAJATABLA

“Cumplir la Ley de Agroquímicos a rajatabla”: esta fue la categórica afirmación del Gobernador Juan Schiaretti ante los integrantes de la Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias de Córdoba, abarcando en esa sentencia tanto a los productores que la transgredan como a quiénes la ignoran promoviendo prohibiciones que no han sido contempladas o municipios que impulsan ordenanzas que imponen zonas de exclusión que tampoco están admitidas en el texto de la norma vigente.

“Los límites los pone la actual Ley provincial”, dijo palabras más, palabras menos, solicitándole al flamante Secretario de Agricultura, Marcos Blanda, que recordara ante los dirigentes agropecuarios y funcionarios lo que aquélla prescribe. (*) Ver al final de esta crónica DE LAS PROHIBICIONES.

De acuerdo a una versión de fuentes seguras a la que accedió Agroverdad sobre el desenvolvimiento de la reunión de ayer en el Centro Cívico, sobre el espinoso tema el Gobernador hizo una enfática defensa de la legislación y cuánto, con claridad, establece en materia de aplicaciones de fitosanitarios en cercanías de áreas pobladas.

Inflexible Por consiguiente, Schiaretti fue inflexible en cuanto a si las disposiciones de la Ley 9164 son vulneradas por productores o aplicadores como respecto a quiénes se “extralimitan”, resolviendo desmesuradas áreas de exclusión, prohibiciones o acciones autoproclamadas ambientalistas, violentando la ley.

Por eso, consideró ajustadas a la ley las actuaciones gubernamentales y judiciales en Dique Chico, que “pusieron freno” a los intentos de un grupo de ciudadanos y a la presencia de la activista Sofía Gatica, como al mismo tiempo fiscalizando que los productores de las zona observarán estrictamente las buenas prácticas agrícolas.

El Gobernador Schiaretti, como lo hiciera la semana pasada el Ministro de Agricultura y Ganadería de la Provincia, Sergio Busso, es de la idea de estudiar una actualización de la Ley Provincial 9164, para reafirmar “lo bueno que tiene” y mejorarla, poniéndola a tono con la evolución operada en los más de 10 años de vigencia y convertido en modelo en la Argentina.

Contribución por mejoras En otro orden, el Gobernador acogió favorablemente dos propuestas de la CE:

*Que se puedan realizar obras en la red de caminos secundarios (rurales), como pavimentación, aplicándose un sistema de “contribución por mejoras” por parte de los productores, como ocurre en pueblos y ciudades con los proyectos de instalación de la distribución de gas o agua, mejora de calles o cordón cuneta. Concordó con que para aprobar la iniciativa sea necesario sólo el 60% de adhesiones de los “frentistas” rurales. Interpretó que se trataba de una propuesta “superadora” y viable, estimando que en marzo podría estarse elevando un proyecto de ley a la Legislatura. Los dirigentes de la CE comentaron que ya hay voluntad de llevar adelante iniciativas como la mencionada, en el Norte de Córdoba. Para estas obras de pavimentación se reduciría la “trocha” de 7,20 a 6 metros, para favorecer la viabilidad económica del emprendimiento.

Eliminación de gravamen *Se reclamó igualmente la eliminación del sello y gravamen que aplican muchos municipios a las guías de hacienda o Documentos de Tránsito Electrónico (DTE), cuando ya el SENASA tiene un sistema institucionalizado que facilita el trámite que, así, se duplica, además de que el productor deba recorrer kilómetros para efectuar el trámite comunal. Hubo compromiso de las autoridades de efectuar el plante ante la Mesa Provincia-Municipios, para que deroguen dichos gravámenes.

(*) Ley Provincial 9164 DE LAS PROHIBICIONES Artículo 58.- PROHÍBESE la aplicación aérea dentro de un radio de mil quinientos (1.500 m.) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II. Asimismo, PROHÍBESE la aplicación aérea dentro de un radio de quinientos (500 m.) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas III y IV.

Artículo 59.- PROHÍBESE la aplicación terrestre, dentro de un radio de quinientos (500 m.) metros a partir del límite de las plantas urbanas de municipios y comunas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II. Sólo podrán aplicarse dentro de dicho radio, productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las Clases Toxicológicas III y IV.

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Schiaretti junto a la mesa de enlace
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